TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de Pascua, 16 de noviembre de 2011.
201° y 152°
Exp N° 2011-4275

Por cuanto observa este Tribunal que ha trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo tal como consta en el auto de fecha 20 de Octubre de 2011, (folio 16), de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la demanda.
El Jueza,

ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE

La Secretaria Acc.,

ABG. VILMA VARGAS

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 16 de noviembre de 2011, siendo la 1:30 minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria Acc.,

ABG. VILMA VARGAS

Exp. Nº 2011-4275
ACAM/VV/amp.