REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

DEMANDANTES: VICUÑA DE BASTARDO CLARA RAMONA y BASTARDO CARLOS FILIBERTO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 2611

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Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 19 de Julio de 2011, los ciudadanos: VICUÑA DE BASTARDO CLARA RAMONA y BASTARDO CARLOS FILIBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 6.640.536 y 3.219.668, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.405, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 24 de Febrero de 1968, por ante la Prefectura del Municipio Espino del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace mas de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon siete (07) hijos que llevan por nombre YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, MARINELA DEL VALLE BASTARDO VICUÑA, CARLOS ANDRES BASTARDO VICUÑA, GUILLERMO FILIBERTO BASTARDO VICUÑA, RAQUEL BASTARDO VICUÑA, CARLA DAIRY BASTARDO VICUÑA, y CARLOS JOSE BASTARDO VICUÑA, quienes en la actualidad son mayores de edad, e igualmente manifestaron que de mutuo acuerdo convienen en adjudicarse los bienes adquiridos en la unión conyugal.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación de la cónyuge y la del Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:


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Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa que los


esposos VICUÑA DE BASTARDO CLARA RAMONA y BASTARDO CARLOS FILIBERTO, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.

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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos VICUÑA DE BASTARDO CLARA RAMONA y BASTARDO CARLOS FILIBERTO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Espino del Estado Guárico, en fecha 24 de Febrero de 1968, según acta Nº 02.
Liquídese la comunidad conyugal de la forma voluntaria y amigable como lo expresan los cónyuges solicitantes en su escrito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos
Publicada en su fecha, siendo las dos de la tarde previas formalidades legales.
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos


MPdeM/ECCL/victor
Exp.2611