Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Valle de la Pascua, 15 de Noviembre de Dos mil once.
201° y 152°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, recibida en este despacho por distribución, presentada personalmente por los cónyuges ciudadanos LUIS ANGEL GUZMAN MARTINEZ y VIRGINIA ASTRID GUTIERREZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.407.662 y 17.970.663, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SOR TERESA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.060. Désele entrada, fórmese expediente y admítase, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo, se acuerda notificar de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, al Fiscal Décimo del Ministerio Público; para lo cual, a los fines de su notificación se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quién se acuerda librar boleta y oficio con las inserciones correspondientes.
La Juez,


Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria,


Abog. Eleizalde C. Campos L.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Eleizalde C. Campos L.
Exp. 2.640
MPdeM/ECCL/mmr