REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Valle de la Pascua, 30 de Noviembre de 2.011.-

201° y 152°

Expediente N° 2641.- COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes:
DEMANDANTE: AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. LUIS ALFONZO MANEIRO
DEMANDADO: ANTONIO CELLINI GIANDOMENICO

Vista la diligencia que antecede (folio 21), suscrita por el Abogado LUIS ALFONZO MANEIRO, Inpreabogado Nº. 38.597, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A, el Tribunal la admite y en virtud de su exposición en la cual desiste del procedimiento como parte demandante en el presente juicio y por tanto se evidencia la capacidad de la parte para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los desistimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el desistimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del desistimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha 24-11-2011, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.- Asimismo, se ordena la devolución de los recaudos originales cursante a los folios 05 al 17 del expediente, previa certificación en autos conforme a lo solicitado por la parte demandante.-
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria


MPdeM/ECCL/victor
Exp. 2641