REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Cuatro (04) de Noviembre de 2011.-
EXPEDIENTE: 2.637. DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ABIUD ABIMELEC BRIZUELA PEREZ y DINAMARCA MONCADA PEREZ
Vista la demanda que antecede, suscrita por los ciudadanos: ABIUD ABIMELEC BRIZUELA PEREZ y DINAMARCA MONCADA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.786.554 y 19.361.707, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLY YOLANDA CAMACHO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.704, por DIVORCIO 185-A; asignada a este Despacho por distribución, désele entrada en el libro respectivo y este Tribunal una vez revisado el libelo de demanda y los recaudos presentados, observa que dichos ciudadanos manifiestan que se encuentran separados desde el 30 de Marzo del presente año, computándose hasta la presente fecha solo siete (7) meses de separados, y no cinco (5) años como lo expresan los mismos en su escrito de solicitud; razón por la cual la presente demanda no cumple con lo exigido en el artículo 185-A del Código Civil, motivo suficiente para negar la admisión de la demanda, y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda de conformidad con dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos L.
En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos Ledezma
Exp. 2.637
MPdeM/ECCL/mmr
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