REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Siete (07) de Noviembre de 2011.-

EXPEDIENTE: 2.638. COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
DEMANDANTE: JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR DANIEL ORTEGA
DEMANDADA: DUBERLYS DEL VALLE MOTA

Vista la demanda que antecede, suscrita por el ciudadano: JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.802.606, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.102, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR DANIEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.597.557, según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, inserto al N° 49, tomo 99, de fecha 13 – 10 – 2.010 de los Libros respectivos; por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, contra la ciudadana DUBERLYS DEL VALLE MOTA¸ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.917.963; désele entrada en el libro respectivo y este Tribunal una vez revisado el libelo de demanda y los recaudos presentados, observa que la presente demanda no cumple con el artículo 340, ordinales 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil, motivo suficiente para negar la admisión de la demanda, y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda de conformidad con dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.

En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos Ledezma