En fecha 14 de Octubre del año 2011, los ciudadanos: JUAN CORRALES MATOS Y JENNY JANET RIVAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V-13.151.853 y V-15.082.347, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YUNIOR RAFAEL CEBALLOS PINTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.600, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna..