En fecha 02 de Agosto del Dos Mil Once (2011), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: PEDRO JAVIER LARA SOLORZANO e INEISA ANGELICA TESARES GALINDO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.338.447 y Nº V- 15.081.387, respectivamente y de este domicilio, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO AZOCAR CURBATA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 45.701. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de Marzo del año 2.010, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente.

Siguen exponiendo que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Trina Chacin, calle Ambrosio PlazaRoscio N° 10, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, Edificio Residencias San Juan Primero, piso 01, Apartamento N° 14 de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico.

De su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes o patrimonio que liquidar.

Ahora bien, por cuanto han tenido problemas motivados a serias desavenencias de índole conyugal que imposibilitaron la convivencia entre ellos, es por lo que han convenido de mutuo acuerdo consentimiento pacífico, la suspensión de la vida en común y la respectiva separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela del folio 6 de la solicitud, de fecha 03 de Agosto de 2.011, comparecen los ciudadanos: PEDRO JAVIER LARA SOLORZANO e INEISA ANGELICA TESARES GALINDO, ya identificados anteriormente, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 02 de Agosto de 2.010, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, considera procedente la acción y así se decide.