En fecho 28 de Septiembre de 2010, mediante escrito la solicitante ciudadana:
RAFAELA PATRICIA URANGO DE PRADO, ya identificada, procediendo en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RAMON ANTONIO PRADO RODRIGUEZ EDITH MOLINA de PRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.168.461 y V-4.877.541 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.049, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 30 de Septiembre de 2010, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2010, donde solicita se les Declare como únicos y Universales Herederas del causante WILLIAMS ANTONIO PRADO MOLINA, quien falleció a consecuencia de: a) Anemia Aguda. b) hemotórax. c) Perforación Cardiaca. d) Herida por Armas de Fuego, en la Urbanización Misión de los Ángeles, en la Carrera Seis entre Calles Tres y Cuatro ( INTI), Calabozo, Estado Guárico, en fecha 18 de Agosto de 2010, según consta de Acta de defunción N° 419, Tomo II, de fecha 20 de Agosto de 2010, emitida por el Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guaneo y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V- 12.475.232.-
La solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil, Certificación de Matrimonio, Copias de Cédulas de Identidad. -
En fecha 04 de Octubre de 2010, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante a los folios (09, 10 y 11).-
En fecha 07 de Octubre de 2010, mediante diligencia que cursa al folio (13) la ciudadana RAFAELA PATRICIA URANGO DE PRADO, debidamente asistida de abogado, consignó el edicto debidamente publicado. -
En fecha 11 de Octubre de 2010, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado. — En fecha 01 de Noviembre de 2010, que corre inserta al folio (16) mediante auto la
Secretaria dejo constancia que en fecha 29-10-10, el vencimiento del lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-
En fecha 01 de Noviembre de 2010, inserta al folio (17 y 18) fueron presentados los testigos ciudadanas: MARIA ISABEL APONTE CORTEZ y MARGARITA QUIÑONEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.346.065 y V-4.344.483 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente la ciudadana a RAFAELA PATRICIA URANGO DE PRADO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.128.864.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
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