Recibido por distribución correspondiente a sorteo y recibida en este Despacho escrito de solicitud y anexos presentado por el ciudadano: CESAR JOSE PEREZ, antes identificado, asistidos por la abogada en ejercicio EGLIS YUNERVIS PEREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.543.517 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.596.- introdujo Solicitud de Titulo Supletorio con sus respectivos anexos, por ante el este Juzgado, ahora bien de una revisión de la presente Solicitud, se puede evidenciar que la misma, versa sobre materia agraria y ya que esta es una materia especial, para la cual nuestro legislador creo Tribunales especiales con competencia en esa materia específicamente, es decir, ellos son los que deben tratar todo lo concerniente a la materia agraria, por todo lo ante expuesto y por cuanto los Juzgado de Municipios no tienen competencia para conocer sobre la materia agraria, y como el juez es el director del proceso y puede corregir cualquier falta que exista en el mismo de oficio y en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones y procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier otro acto procesal. Conforme a los Artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República


Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil.