Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: NANCY AUXILIADORA AVENDAÑO DAUTANT y ALBERTO GONZALEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidades Números: V-4.417.370 y V-2.968.790 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: JOSE ELIAS CHANGIR MUGUERZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.167, mediante el cual manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido en los artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, indicando en dicho escrito que no procrearon hijos, ni bienes que repartir durante la unión matrimonial, acompañando Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al presente expediente.

Mediante auto de fecha: 22 de Octubre de 2010, se admitió el escrito de Separación de Cuerpo de mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos: NANCY AUXILIADORA AVENDAÑO DAUTANT y ALBERTO GONZALEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidades Números: V-4.417.370 y V-2.968.790 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: JOSE ELIAS CHANGIR MUGUERZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.167, respetando lo acordado por ellos en dicho escrito, se acordo exhortar y se libro oficio Nº 2570-660-10 al Juzgado de los de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz, sede San Juan de los Morros, a los fines de la notificaciòn y opinión del Fiscal Décimo del Ministério Público. Se libro boleta de Notificaciòn.

Mediante auto de fecha: 09-12-2010, se acordó y se agregaron las resultas del Despacho de Exhorto procedente del Juzgado de los Municipios Juan German roscio y Ortiz del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, contentiva de la notificación fiscal.

En fecha: 09-08-2011, fue presentado escrito por la ciudadana: NANCY AUXILIADORA AVENDAÑO DAUTANT, ya identificada en autos, donde solicita se le notifique a su conyugue ALBERTO GONZALEZ NAVAS, ya identificado en autos, por cuanto no fue posible la reconciliación.

En fecha: 23-09-2011, el Tribunal mediante auto, hizo señalamientos en cuanto al escrito presentado en fecha: 09-08-2011, por la ciudadana: NANCY AUXILIADORA AVENDAÑO DAUTANT, ya identificada, se acordó y se libro boleta de notificación al ciudadano: ALBERTO GONZALEZ NAVAS, ya identificado.

En fecha: 28-09-2011, el ciudadano: ALBERTO GONZALEZ NAVAS, ya identificado, presento escrito donde se señala “que cada conyugue responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria así como cualquier otro tipo de actividad que obtenga”, ratificando la separación de cuerpos, por cuanto no opero reconciliación alguna.

En fecha: 23-11-11, fue presentado escrito por el ciudadano: ALBERTO GONZALEZ NAVAS, Titular De la Cédula de identidad Nº 2.968.790, debidamente asistido por el abogado PABLO DELA CRUZ PARRA ALMAO, Inpre Nº 43.899, quien ratifico la diligencia presentada por la ciudadana NANCY AUXILIADORA AVENDAÑO DAUTANT, identificada en autos, de fecha; 14-11-2011, sobre la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio.-

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Conversión de la Separación de cuerpos en Divorcio, observa:
PRIMERO: Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la ley. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa ésta Juzgadora que de los autos se evidencia que entre ciudadanos: NANCY AUXILIADORA AVENDAÑO DAUTANT y ALBERTO GONZALEZ NAVAS, ambos plenamente identificados, no hubo reconciliación alguna entre el año ininterrumpido que duro el Decreto Separación de Cuerpos, en virtud de ello, se hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada y ratificada mediante escritos presentados por separados por los conyugues, lo que así se declara expresamente.-