En fecha 08 de Agosto de 2011, mediante escrito los solicitante ciudadanos: OSCAR GOEZ y EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ DE GOEZ, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: NURY SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° V-2.154.288 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 7.625, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) II de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 16 Septiembre de 2011, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2011, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 21 de Mayo de 1976, por ante Extinto Juzgado del Municipio Guayabal de la circunscripción Judicial del Estado Guarico. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el acta N° 1, la cual corre inserta al folio N° (6) del presente Expediente. Se ordeno Notificar al Fiscal Décimo, como parte de buena fe.-

Alegan los solicitantes que desde hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 15 de Agosto 2.000, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal procrearon Cinco (5) hijos de nombre: OFELIA CARLINA, OSCAR JARRY, EVELIN KARINA, OSCAR JESUS y OSCAR JOHN GOEZ GONZALEZ, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nros. V-12.475.919, V-13.482.751, V-15.100.948, V-18.405.116, V-18.405.113; por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en materia de familia quien no objeto la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: OSCAR GOEZ y EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ DE GOEZ, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: OSCAR GOEZ y EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ DE GOEZ, lo que así se declara expresamente.-