En fecho 12 de Julio de 2011, mediante escrito el solicitante ciudadano: HUMBERTO RAMON GUERRERO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EMIGDIO GÓMEZ MARVAEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.912, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente al sorteo de la misma fecha, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de Julio de 2011, donde solicita se le Declare a él y a la ciudadana MARIA YUDITH CARRASQUEL de GUERRERO, conyugue de JESUS RAMON GUERRERO (difunto) quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.141.118, como Únicos y Universales Herederos de la causante LAURA RAMONA GUERRERO CASTILLO, quien falleció ab-Intestato en la población de Camaguán Estado Guárico, en fecha 04 de Abril de 2011, según consta de Acta de defunción N° 257, de fecha 27 de Abril de 2011, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando Municipio San Fernando del Estado Apure y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-2.216.237.-
El solicitante acompaño a su escrito, copias certificadas de las actas de defunción de la Difunta LAURA RAMONA GUERRERO CASTILLO Y JESUS RAMON GUERRERO expedida por el Registro Civil, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos.-
En fecha 25 de Julio de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante a los folios ( 15, 16 y 17).-
En fecha 03 de Agosto de 2011, mediante diligencia que riela al folio 18, el ciudadano HUMBERTO RAMON GUERRERO, asistido de abogado, recibió el edicto para ser publicado.-
En fecha 23 de Septiembre de 2011, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (19) el ciudadano HUMBERTO RAMON GUERRERO, asistido de abogado, consigno el edicto debidamente publicado.-
En fecha 26 de Septiembre de 2011, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, inserta a los folios ( 23 y 24 ) fueron presentados los testigos ciudadanos: MARIA DE JESUS TERAN GONZALEZ y ASDRUBAL RAFAEL FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.590.382 y V-4.669.518 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presenta el ciudadano HUMBERTO RAMON GUERRERO debidamente asistido por el Abogado CARLOS EMIGDIO GÓMEZ MARVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.912.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-