Por distribución y correspondiente sorteo, fue asignado a este Tribunal, escrito y anexos de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadano: ANGELINA DE JESUS COLMENAREZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, hàbil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-6.629.327, domiciliada en esta Ciudad de Calabozo, Estado Guàrico, debidamente asistida en este acto por el abogado GUSTAVO JOSE PANTOJA MONTILLA, Inpreabogadop Nº 158.038; para que se le declare a ella, y a sus cuatro (4) hijos de nombres, VICENTE GOMEZ, JUAN VICENTE, JOSE LUIS y MARIA ANTONIETA GOMEZ COLMENAREZ, todos mayores de edad, como únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de VICENTE GOMEZ, quien falleció, por causas de Insuficiencia Cardiaca Aguda, Infarto Miocardio Agudo, en la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, y quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 2.389.830.-

Asimismo la solicitante acompaño a su escrito, Copia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil, Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador de fecha: 07 de Julio de 2011; Copia del Acta de Matrimonio, y Copias de las partidas de nacimientos y copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: ANGELINA DE JESUS COLMENAREZ DE GOMEZ, ya identificada. Solicito asimismo se declare a los testigos que oportunamente presentará para que se han interrogados sobre los particulares que se indican en dicha solicitud.-

En fecha: 15 de Julio de 2011, previa revisión de los documentos presentados se admitió la presente solicitud, se acordó librar EDICTO, emplazándose a todas aquellas personan que puedan tener interés directo o manifiesto sobre el petitorio de dicha solicitud, para que comparezcan por ante el Tribunal a manifestar lo que creyeren conveniente dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del referido EDICTO, el cual se ordenó publicar en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, una vez consignado un ejemplar del mismo en la cartelera del Tribunal, y en el expediente, de cuya actuación la secretaria debe dejar constancia en autos, y así proveer sobre la solicitud.

En fecha 25 de Septiembre de 2011, mediante diligencia que corre inserta al folio (11) del presente expediente, suscrita por la ciudadana: ANGELINA DE JESUS COLMENAREZ DE GOMEZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO JOSE PANTOJA MONTILLA, Inpreabogadop Nº 158.038, fue consignado el Edicto a los fines de ser agregado a la solicitud.

Mediante auto de fecha: 29-09-2011, se acordó agregar la publicación del Edicto a las resultas de la presente solicitud.

Mediante nota de Secretaria de fecha: 19-10-2011, la Secretaria del Despacho, dejo Constancia que vencieron los diez (10) días de despacho dados en el Edicto, debidamente publicado.-

En fecha 19 de Octubre del año en curso rindieron declaraciones los testigos: CARLOS RAMON LADERA y GLADYS MARIA PEREZ Titulares de las Cédulas de identidad Nºs V- 0.269.347 y 8.619.038, respectivamente, quienes afirmaron: que si conocieron al hoy fallecido y conocen a su esposa Angelina de Jesús; que si les consta que durante el matrimonio tuvieron 4 hijos; que si les consta que ellos son sus únicos herederos; que si les consta lo declarado porque ellos los conocen desde hace muchos años y vieron crecer a sus hijos.

Mediante auto de fecha: 25 de Octubre de 2011, el Tribunal se abstuvo de dictar sentencia en la presente solicitud, hasta que la solicitante consignara el Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ANTONIETA GOMEZ COLMENAREZ, quien aparece mencionada en el escrito de solicitud como hija del de Cujus Vicente Gómez, del cual se ordeno y se libro boleta de notificación a la mencionada ciudadana.

Mediante diligencia de fecha: 02 de Noviembre de 2011, la ciudadana ANGELINA DE JESUS COLMENAREZ DE GOMEZ, ya identificada, debidamente asistida de abogado, consigno la partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ANTONIETA GOMEZ COLMENAREZ,

Por lo que mediante auto de fecha: 03-11-2011, se acordó agregar a los autos la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ANTONIETA GOMEZ COLMENAREZ, declarándose la causa en estado de sentencia.-

Del contenido de la solicitud, y de los elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-