Por libelo de fecha 30 de Junio de 2008, presentado por el ciudadano Ismael Antonio Flores, mayor de edad, venezolano, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Méndez Mota, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.064, solicitó ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que nació el día 19 de septiembre de 1.987, en la población Paso El Caballo, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guárico.
Acompañó su solicitud, constancia de no inscripción de la partida de nacimiento, emanada del Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcado con la letra “B”, Tarjeta o Papeleta de presentación del Registro Civil de la partera que atendió el parto marcada con la letra “C”, ahora bien, el solicitante alega que nunca le fue sacada su partida de nacimiento por descuido de sus padres, es decir, el mismo no fue registrado ante la Autoridad Civil correspondiente, por ello no aparece asentada en los libros el acta de nacimiento del ciudadano ISMAEL ANTONIO FLORES.
Por auto de fecha 03 de Julio de 2008, se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley, emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la Citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 06 de Octubre de 2009, el ciudadano Ismael Antonio Flores, asistido por el Dr. Carlos Méndez, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.
Al folio Trece (13), consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2009, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.
El solicitante no trajo a los autos nuevas pruebas en el lapso probatorio, sólo las consignadas anexas al libelo, las cuales ya fueron mencionadas.
Los documentales anexos al libelo de inserción las aprecia el Tribunal, por cuanto son documentales emanados de la autoridad competente y se evidencia lo alegado por el solicitante, de la documentación anexa al libelo analizados, observa el Tribunal que el solicitante ya identificado, ha demostrado debidamente no haber sido inscrito oportunamente en los Libros del Registro Civil, y que nació el 19 de Septiembre de 1.987, en la población de Paso El Caballo de esta Jurisdicción del Estado Guárico.
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