REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I

Se inicia la presente causa a través de exposición oral, interpuesta ante la Secretaria de este despacho, por la ciudadana : MAIGUALIDA ARPON, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 21.662.514, domiciliada en el sector Siglo XX, calle 02, Cerca del Kiosco de Perros Calientes, en la localidad de Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, donde expuso: “ Comparezco ante esta instancia Judicial con la finalidad de exponer que de mi relación con el ciudadano: RAFAEL GREGORIO SANCHEZ FLORES, también venezolano, mayor de edad, soltero, gandolero, domiciliado en el Sector Raúl Leoni, calle Mochuelo de esta localidad”…”…. Procreamos Dos (02) niños que llevan por nombre: xxxxxxxxxxxxxxxxxY xxxxxxxxxxxx, de xx (xx) y xxx (xx) años de edad (23-08-2004 y 04-02-2009); es el caso ciudadano Juez que me veo en la obligación de demandar como en efecto lo hago al padre de mis hijos ( arriba identificado) por concepto de Obligación de Manutención, por cuanto dejo de cumplir con su responsabilidad hace aproximadamente Un (1) mes no me da para la comida, ni mucho menos para sus propios hijos ”…”…Es por ello que me veo en la necesidad de demandarlo por ante esta instancia Judicial, y solicito se estipule una obligación de manutención para mi hijo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Niños y Adolescentes; e igual se fije un monto para lo correspondiente a la época escolar y lo concerniente a la época decembrina”….(f. 1). Anexando recaudos.-
Por auto de fecha 13 de Junio de 2011, folio 5, se admitió la demanda anotándose bajo el N° 1142-11, de los libros respectivos, acordándose la citación del demandado: RAFAEL GREGORIO SANCHEZ FLORES, para que compareciera a dar contestación a la demanda, librándose boleta de citación y anexándole copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión.-
Cursa al folio 7, diligencia suscrita por el alguacil del despacho, donde consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demanda, quién compareció al acto conciliatorio, siendo las 09: 00 a.m., la parte actora, no hizo presencia a dicho acto, el cual se declaro desierto;
Llegada la oportunidad de promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este recurso.-




II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los niños: xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, cuya filiación paterna, estar debidamente comprobada ya que el documento que acredita tal filiación es la partida de nacimiento, y en èsta aparece el reconocimiento de los niño por parte de dicho ciudadano, la cual corre inserta al los folio 3 y 4 inclusive del expediente N° 1142-11; y no habiendo comparecido a manifestar lo contrario ante esta instancia Judicial, el demandado-obligado , es por lo que considera èste Juzgador que el padre de los niños es el ciudadano: RAFAEL GREGORIO SANCHEZ FLORES, en consecuencia está en la obligación de suministrarles alimentos dentro de los límites de su capacidad económica, que esto es un factor de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente se observa que el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de los niño, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, por lo que está en la obligación de suministrarle alimento a sus hijos dentro de los límites de su capacidad económica, ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 ejusdem.
III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : MAIGUALIDA ARPON, en representación de sus hijos: xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx en contra del ciudadano : RAFAEL GREGORIO SANCHEZ FLORES, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida es la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quincenal, proposición hecha por el demandado obligado, el cual igualmente se compromete a suministrar para los gastos de medicinas, médicos, cuando lo requiera, así como gastos de ropa y útiles escolares propios de la época decembrina en un (50%) por ciento.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de los niños; xxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, será maneja a través de una cuenta de ahorros que la demandante deberá aperturar en el Banco BANFOANDES de esta localidad, a nombre de los niños y será administrada por la ciudadana: MAIGUALIDA ARPON, en representación de sus hijos, la cual será administrada por la actora en representación de sus hijos- El obligado deberá depositar la Obligación de Manutención los primeros cinco días de cada mes.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominado Región Guárico.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil Once ( 01-11-2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.-

El Juez Provisorio; La Secretaria Accidental;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño Lic. Madred Moreno Soler.-



Siendo las Once y Treinta de la mañana ( 11:30 am) se publicó y registró la presente sentencia como fue acordado.-
La Secretaria Accidental;

Lic. Madred Moreno Soler.-

EXP. N° 1142-11
VRVB/MMS/alexandra.-