JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido, Dos de Noviembre dos mil Once.-
200° y 151°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos WILMER RAFAEL MONROY JARAMILLO y YUNERIS VANESSA DIAZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.897.488 y 18.595.423 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ISRAEL REBOLLEDO QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.910. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo expídanse las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria ;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
EXP.Nº 1.173-11
VRVB/Dayris
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