REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
200º y 152º


Sentencia Def. Nº 27-12
Actuando En Sede: Civil.
Solicitud N° 3.121-11
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: PAULO CRESENCIO NAVAS.

En relación a la solicitud y demás recaudos anexos presentada en fecha 08 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano: PAULO CRESENCIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.347.249, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, ciudadano: HEIZEL JAISARI, YOVELIS YAMILETH, JOYCÉ YORMARY, PABLO RAMÓN y GLAUDENIS DANIXA NAVAS LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.116.092, V-13.448.181; V-15.393.556, V-16.075.524, V-16.075.523 respectivamente, domiciliados en esta población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.930, a objeto de que sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus DILIA MERCEDES LANDAETA DE NAVAS, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.280.521, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, el día 05 de mayo de 2008.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden de este Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos: HEIZEL JAISARI, YOVELIS YAMILETH, JOYCÉ YORMARY, PABLO RAMÓN y GLAUDENIS DANIXA NAVAS LANDAETA, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta DILIA MERCEDES LANDAETA DE NAVAS, anteriormente identificada. Y así se decide.-
Expídase copias certificadas por Secretaría, que fueren menester al solicitante. Devuélvanse éstas actuaciones con sus resultas originales al interesado a los fines de Ley
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de El Sombrero, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once.- (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Carmen Alicia Rodríguez Pérez




El Secretario

Abg. Jairo Efraín Nares Ortega En la misma fecha siendo las 03:25 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.----------------------------------------------------------------------------------
El Strio.