En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Luciano Castrillo, Inpreabogado Nº 41.631, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Agro Insumos El Granero C.A, en el Inmueble Galpón o Estacionamiento ubicado en la Carretera Nacional que conduce desde Calabozo hasta el Sombrero de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenado en la presente Comisión Nº 700-2011, emanado del juzgado Segundo de los Municipios, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano: Miguel Orasma, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2512699, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo e informo que trabajaba de vigilante en este Estacionamiento a las ordenes de Gustavo Hernández. Seguidamente El Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Dennys Jesús Andrea D` Jesús, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.410.035, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Manuel Meléndez, titular de la Cedula de Identidad, Nº a quienes se les concedió el derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. “En este estado interviene el Abogado Actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea embargado en este acto un Tractor Marca New Holland; Modelo: TL-100 10 HP 4x4 año 2000 color Azul, una rastra de 10 discos color amarillo, y una volqueta con ocho ruedas color azul; Placas 843 FBF, es todo. “Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Abogado Actor DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los bienes antes señalados (Tractor, Rastra y Volqueta) ya plenamente identificados y por consiguiente el perito informa lo siguiente: “El Tractor Embargado se desconoce su funcionamiento en vista de que el mismo no fue prendido y va a ser trasladado en una grúa, la rastra se encuentra en regular estado, es por lo que se valora el Tractor en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) La Rastra en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) y la Volqueta en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) aproximadamente, los cuales arrojan un total de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.00,00) aproximadamente, es todo. “En este estado el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION del Depositario Judicial Dennys Jesús Andrea D` Jesús los tres bienes Embargados quien estando presente manifiesta que los recibe conforme a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley. Y a los fines del traslado de los mismos al Deposito respectivo. En este estado interviene nuevamente el Abogado Actor ya plenamente identificado y expone: Señalo para que sea Embargado en este acto Cuatro (04) Chapaletas de Tractor, es todo. “Acto seguido El Tribunal DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cuatro Chapaletas antes señaladas e identificadas y en consecuencia el Perito designado informa lo siguiente; “Las cuatro Chapaletas se encuentran en regular estado y se valoran en la cantidad de Tres Mil Setecientos Cincuenta cada una (Bs. 3.750,00) aproximadamente, lo cual asciende a un valor general de Quince Mil Bolívares los cuatro (Bs. 15.000,00) mas los Doscientos Veinte Mil del Tractor la rastra y la Volqueta para un total de Doscientos Treinta y Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs. 235.000,00) aproximadamente, así mismo el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION del Depositario Judicial ya identificado las Cuatro Chapaletas quien manifiesta que las recibe conforme a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley. Y a los fines del Traslado de las mismas al Deposito respectivo y Cumplida como ha sido la presente comisión ordena regresar a su sede natural siendo las 5:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto /2º Rodríguez Carlos, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.243.192 y el Sgto/2 Ramírez Kristofer, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.608.371, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. El Notificado, quien manifestó que se negaba a firmar la presente Acta. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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