En el dìa de hoy, 28 de Noviembre de 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Luís Antonio Rangel, Inpreabogado Nº 60.294, en el Inmueble Casa S/N, ubicada en la Calle 10 de la Misión de Arriba, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 699-2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Rafael Antonio Noguera Pérez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.441, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Dennos Jesús Andrea D` Jesús, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.410.035, de conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Luís Felipe García titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.600.687, a quienes se les concedió el derecho de palabra y manifestaron: Aceptamos el Cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto lo siguiente: Un Play Stations marca Sony dos serial Nº HV9098460 Código de barra PAZ90984608, una lavadora marca LG de 6 Kgs, color blanco; Un Microondas marca Gold Star; color blanco, serial; en este estado hizo acto de presencia la ciudadana Francis Yuraima Noguera Pérez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.477.020, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó ser la esposa del ciudadano Bruno de Jesús Di Giosia Rivero y manifestó a los efectos de que deje sin efecto el presente Embargo ofrezco pagar la deuda que tiene contraído mi esposo y que dos motivos a la presente embargo de la siguiente manera: Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) para el 30 de Noviembre y los Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) restantes para el 30 de Diciembre del presente año 2011, siendo esto un total de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00). En este estado el Abogado Demandante interviene y expone: “Acepto la forma de pago ofrecida por la ciudadana Francis Noguera ya identificada en su condición de Cónyuge de Demandado Bruno de Jesús Di Giosia Rivero y solicito del Tribunal de la Causa que una vez Cumplido el presente pago por parte de la ciudadana ya mencionada homologue la presente transacción y ordene el archivo del presente asunto, es todo. “Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural en virtud del convenimiento de pago celebrado entre las partes dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto/1º Rincón Luna, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.502.547 y el Sgto/ 2º Rodríguez Machado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.784.145, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Notificado, quien se retiro del Acto antes de finalizar. El Depositario. El Perito. La Conyugue del Demandado Francis Noguera. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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