En el día de hoy, 29 de Noviembre de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Elio Alberto Rangel, Inpreabogado Nº 98.498, en la casa de habitación Nº 93 ubicada en la Carrera 16 entre Calles 9 y 12 de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente Comisión Nº 706-2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Maryuri Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.272.492, quien fue notificada de la misión del tribunal en su condición de parte Demandada en la presente causa y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo y expuso: “Para dar por terminado el presente procedimiento en mi contra ofrezco pagar de la manera siguiente: La Cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) para el 20-12-2011, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) para el 30-12-2011; y la Cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) para el 25-01-2012, lo cual arroja un total de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,00) es todo. “En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte Demandada para ponerle fin al presente asunto acepto el mismo a los efectos de dar por terminado el presente asunto, asimismo solicito una vez cancelado la presente deuda se homologue el presente acuerdo, es todo. “En este estado el Tribunal visto el Convenimiento de pago celebrado entre las partes Declara Cumplida la presente Comisión y ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto/ 2º Rodríguez Carlos Raúl, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.243.192 y el Sgto/2º Nora Aguaje Ángel Jhoan, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.562.236 adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes dan fe todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. La Notificada y parte Demandada. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.