REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE
Altagracia de Orituco, 14 de Noviembre de 2011.
200º y 151º
DEMANDANTE (S): MARCOS ANTONIO CASTRO CASTRILLO
DEMANDADO (S): YÑAKI IPARRAGUIRRE LOPEZ
MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO
EXPEDIENTE: 11-08
En el Despacho del día de hoy, Lunes (14) de Noviembre del año dos mil once (2011); siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas De los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en la sucursal del Banco Provincial de Altagracia de Orituco; Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, ubicado en la calle Ilustres Próceres; previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual consiste en la Medida de Embargo Preventivo, decretado en el Juicio que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano: MARCOS ANTONIO CASTRO CASTRILLO contra el ciudadano: YÑAKI IPARRAGUIRRE LOPEZ. Acompaña al Tribunal Ejecutor de Medidas el ciudadano: MARCOS ANTONIO CASTRO CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.294.542, debidamente asistido por el abogado ARTURO HERNENDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 18803. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas Notifica de su misión a la ciudadana: MARITZA RAQUEL SEQUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.765.138; de este domicilio; quien es la Gerente de Oficina; Acto seguido el demandante identificado en auto expone, solicito para que sea embargado más las costas los Activos que tiene el demandado en la cuanta Corriente Nº 0108-0052-85-01-00079899, correspondiente a la entidad bancaria “Banco Provincial”, agencia u oficina de Altagracia de Orituco. Solicito de una vez ejecutada la Medida Preventiva se acuerde la Remisión de los Activos Embargados se dejen en depósitos de esta entidad bancaria a la orden del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el pedimento de la parte actora procede a interrogar a la Gerente de Oficina del Banco Provincial donde se encuentra constituido el Tribunal sobre la titularidad de la Cuenta señalada por el actor y dicha funcionaria manifestó corresponde al ciudadano: Yñaki Iparraguirre López; y que en el día de hoy 14-11-2011, dispone del saldo suficiente para cubrir el monto del Embargo, en consecuencia; este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara embragada la cantidad Bolívares 8750,00; que tiene el demandado en la cuanta corriente Nº 0108-0052-85-01-00079899. Se designa como Depositario de la suma embragada a esta entidad bancaria, la cual quedara ahora, a partir de éste momento del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico. Cumplida su misión el Tribunal Ejecutor de Medidas regresa a su sede. Es todo término, se leyó y conformes firman.- El Juez, (fdo): Abg. Pedro R. Callejas.- El Demandante y su Abogado (fdos): ilegibles.- La Notificada (Fdo): ilegible.- La Secretaria (fdo): Abg. Lérida González.-
Juez.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes
La secretaria
Abg. Lérida González