REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
201º y 152º



ASUNTO: JP31-L-2010-000132

En fecha nueve (09) de noviembre de 2011, las partes intervinientes en el presente asunto, ciudadano INES RAMON CASTILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.997.025, debidamente asistido por la Abogada NELIUSKA MARIANNI GABAZUT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.833 parte demandante, y por la demandada el Abogado BERNARDO PISANI inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.436, con el carácter de Apoderado Judicial de “AGROPECUARIA AGUA VIVA, C.A,”, presentaron por ante la URDD, de esta Coordinación del Trabajo, un acuerdo Transaccional a los fines de poner fin al proceso, consignando copias de los cheques, el primero N° 13923221, por un monto de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIBARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.977,48) de la cuenta corriente N° 0114 0400 69 4000086423, correspondiente al pago de las prestaciones sociales, girado en contra de BANCARIBE, y el segundo N° 08779560 por un monto de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 67.435,89) de la cuenta corriente N° 0114 0400 61 4000084749 correspondientes a indemnización transaccional adicional, y donde señalaron lo siguiente: “…queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA PARTE ACTORA y LA PARTE DEMANDADA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matríz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes, declarando la parte actora que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos …”, en vista a lo anterior y por cuanto el pago ofrecido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes y a los fines de que la transacción surta efecto de cosa Juzgada, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, visto que la Transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando que la misma es un medio alternativo de justicia, es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizada la acción, dándose por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Accionante, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




EL SECRETARIO;


ABG. FILIBERTO CONTRERAS



En esta misma fecha se cumplió lo ordenando, se publico a las 11:30 a.m. y se dejó la copia ordenada,


Secretario;


LLP/FC