REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 09 de Noviembre de dos mil once
200º y 151º


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-0000076
PARTE ACTORA: FREDDY CORREA, LUIS MENDEZ, ABRAHAN ARCHILA, JOSE LARA, JOSE VILERA Y VICTOR LARA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: GRUPO TECNICO C.M.S., C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. AIMARA AVILA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Nueve (09) de Noviembre de 2011, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por los ciudadanos FREDDY CORREA, LUIS MENDEZ, ABRAHAN ARCHILA, JOSE LARA, JOSE VILERA Y VICTOR LARA, en contra de la empresa GRUPO TECNICO C.M.S., C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos FREDDY CORREA, LUIS MENDEZ, ABRAHAN ARCHILA, JOSE LARA, JOSE VILERA Y VICTOR LARA, asistido por la ABOG. SOLANGEL MENDOZA, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 36.289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTES”. Y por la parte demandada empresa GRUPO TECNICO C.M.S., C.A., su Apoderada Judicial ABOG. AIMARA AVILA, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 121.998, según poder cursante en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada, en nombre de su representada propone pagarle a los demandantes las diferencias existentes por el pago de la prestaciones sociales correspondientes, a los conceptos reclamados en el libelo, los cuales se dan enteramente aquí por reproducidos, en este mismo acto de la siguiente manera: 1.- FREDDY MORGADO, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 3.311,43), mediante cheque No. 25600280 del Banco banesco a favor del demandante. 2.- VILERA JOSE FRANCISCO, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SIN CENTIMOS (BS. 7.400,00), mediante cheque No. 12600283, del Banco Banesco a favor del demandante. 3.- VICTOR JOSE LARA, la cantidad de TRES MIL NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 3.009,86), mediante cheque No. 38600281, del banco banesco a favor del demandante. 4.- ARCHILA ARREAZA ABRAHAN JOSE, la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 1.929,46) mediante cheque No. 28600278, del banco banesco, a favor del demandante. 5.- MENDEZ CASTILLO LUIS, la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN BOLIVARES (BS. 1.375,91), mediante cheque No. 27600279, del banco banesco a favor del demandante. 5. LARA GUTIERREZ JOSE LUIS, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.400,00), mediante cheque No. 47600282, del banco banesco a favor del demandante. Seguidamente la parte demandante debidamente asistida expone: “Que acepta la propuesta hecha y recibe el pago a su entera y cabal satisfacción y declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos descritos en el libelo de demanda, ni por ningún otro que a futuro pretenda derivar de los hechos narrados en el mismo y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. Quedando el pago del ciudadano JOSE VILERA, consignado en el Tribunal para su retiro. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
DEMANDANTES









ABOGADA ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES



APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA