REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, (1) uno de Noviembre de Dos Mil Once (2.011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000097
PARTE ACTORA: JULIANA PALMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA DAVID
PARTE DEMANDADA: JOSE CARIDAD BARRIOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 1 de Noviembre de 2011, siendo las 9:00 AM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano: JULIANA PALMA, en contra deL Ciudadano JOSE CARIDAD BARRIOS, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana JULIANA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.779.767, debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores Abogada SOLANGEL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 36.289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, el ciudadano JOSE CARIDAD BARRIOS, asistido por el abogado DAVID GUERRA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 158.592, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte demandada JOSE CARIDAD BARRIOS, debidamente asistido de abogado abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar en este mismo acto al demandante la suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2.300,oo), por todo y cada uno de los conceptos demandados, y solicito de homologue el acuerdo y se le de carácter de cosa juzgada , ordenandose el archivo del expediente”. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó y manifiesto que me encuentro libre de todo constreñimiento“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. María Milagros Salazar


El Secretario





Los Presentes