REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de noviembre de 2011
201º y 152º

ACTA DE DESISTIMIENTO.-


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2009-000027
PARTE ACTORA: YHONNY ORLANDO MOSQUEDA GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FLORA, C.A.
ABOGADO CONSULTOR DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ARCAY ARCAY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de noviembre de dos mil Once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: YHONNY ORLANDO MOSQUEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.629.749, domiciliado en la Calle 5, Casa N° 37-43, Urbanización Misión Arriba de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, en contra de la empresa AGROPECUARIA FLORA C.A. (AGROFLORA C.A.), domiciliada en el Hato La Cueva, ubicada a la margen izquierda de la Carretera Nacional que conduce a Calabozo, Dos Caminos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Previo anuncio de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, tanto actora y demandada, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. MARBERIS ALTUVE

En esta misma fecha siendo las 9:15 a.m., horas de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada.


Secretaría.