REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: JP31-L-2011-000123

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000123
PARTE ACTORA: DARWING JOSE ROMERO RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CONCEPCION ALBERTO TIRADO PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S.P.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENE DEL JESUS RAMOS FERMIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Las partes intervinientes en el presente asunto se encuentran presente en este despacho y solicitan que se realice la Audiencia en este mismo acto en virtud de que han decidido llegar a un arreglo a los fines de dar fin al proceso: Este Juzgado vista que la solicitud no es contraria a derecho, y esta fundamentada en nuestra carta magna como un medio alterno para la solución de conflictos, acuerda en este mismo acto realizar la audiencia solicitada por las partes. Y asi se resuelve. En el día hábil de hoy, 2 de Noviembre de 2011, siendo las 2:02 PM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria solicitada por las partes en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, presentada por el ciudadano: DARWING JOSE ROMERO RODRIGUEZ, en contra de IMPREGILO S.P.A, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano DARWING JOSE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº18.803.866, debidamente asistido del Abogado CONCEPCION ALBERTO TIRADO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 157.324, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, IMPREGILO S.P.A, su apoderado judicial abogado RENE DEL JESUS RAMOS FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 157.363, quien en lo adelante se denominará DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. En este estado, el apoderado judicial de la demandada IMPREGILO S.P.A, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la suma TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 34.778,73) en este mismo acto en cheque nro. 33557487 y a nombre del trabajador, lo cual cubre los conceptos condenados a pagar y que doy por reproducidos en este acto, y solicito la homologación del mismo y el archivo del expediente, no teniendo mi representada que cancelar por ningun otro concepto laboral al trabajador”. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó y manifiesto que me encuentro libre de todo constreñimiento en este acto“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo. Publiquese. Registrese y Dejese copia autorizada.


El Juez


Abg. María Milagros Salazar




Los Presentes

La Secretaria


Abg. Marberis Altuve