REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011)
201º y 152º

ACTA DE CONCILIACION.-

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000154.-
PARTE ACTORA: CHERRI LORETO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CONCEPCION ALBERTO TIRADO PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S.P.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENE del JESUS RAMOS FERMIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL SOBREVENIDA EN OCASIÓN DE LA RELACION LABORAL.-

Las partes intervinientes en el presente juicio solicitaron conjuntamente que se acordara la celebración del presente acto conciliaciatorio, a los fines de poner fin al proceso. Este Juzgado vista la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, que en lo adelante se identificaran, se acuerda la celebración de dicho acto conciliatorio. Y asi se resuelve. En el día hábil de hoy, 22 de Noviembre de 2011, siendo las 2:20 PM horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio acordado, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: CHERRI LORETO, en contra de la empresa IMPREGILO S.P.A, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, se encuentran presentes el ciudadano ECHERRI LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.672.158, debidamente asistido del Abogado CONCEPCION ALBERTO TIRADO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 157.324, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, IMPREGILO S.P.A, su apoderado judicial abogado RENE del JESUS RAMOS FERMIN, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 157.363, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, quien manifiesta que se da expresamente por notificada en este mismo acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en nuestra Carta Magna que considera los medios alternativos para la resolucion de los conflictos. En este estado, el apoderado judicial de la demandada IMPREGILO S.P.A, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA y CINCO MIL (Bs.135.000,00) por motivo de pago de Indemnización en materia de salud y seguridad laboral sobrevenida en ocasión de la relación laboral y por concepto de liquidación de salarios y prestaciones sociales, montos que cancelaré en nombre de mi representada en cheques identificados como en copia simple consigno en este acto a los fines que sea agregado a los autos. Es todo. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó, manifestando que me encuentro libre de todo apremio o constreñimiento“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Publiquese. Registrese y Déjese copia autorizada.

El Juez

Abg. María Milagros Salazar


Los Presentes



El secretario


Abg. José Hernández

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, y se dejo la copia autorizada,
Secretaría,