REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011)
201º y 152º


ACTA DE CONCILIACION.-

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000160
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO OCHOA CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CONCEPCION ALBERTO TIRADO PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S. P. A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENE del JESUS RAMOS FERMIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR EMFERMEDAD OCUPACIONAL.

Las partes intervinientes en el presente juicio, actor Ciudadano LUIS EDUARDO OCHOA CASTILLO, debidamente asistido por el abogado, CONCEPCION TIRADO, contra la empresa IMPREGILO S.P.A., a través de su apoderado judicial abogado RENE RAMOS, solicitaron conjuntamente que se acuerde la celebración del presente acto conciliaciatorio, a los fines de poner fin al proceso, dándose por notificada expresamente la empresa demandada. Este Juzgado vista la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, que en lo adelante se identificaran, se acuerda la celebración de dicho acto conciliatorio. Y así se resuelve. En el día hábil de hoy, lunes veintiocho 28 de Noviembre de 2011, siendo las 2:00 p.m. horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio acordado, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano: LUIS EDUARDO OCHOA CASTILLO, en contra de la empresa IMPREGILO S.P.A, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, se encuentran presentes el ciudadano LUIS EDUARDO OCHOA CASTILLO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.024.225, debidamente asistido del Abogado CONCEPCION ALBERTO TIRADO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 157.324, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, IMPREGILO S.P.A, su apoderado judicial abogado RENE del JESUS RAMOS FERMIN, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 157.363, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, quien manifiesta que se da expresamente por notificada en este mismo acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en nuestra Carta Magna que considera los medios alternativos para la resolucion de los conflictos. En este estado, el apoderado judicial de la demandada IMPREGILO S.P.A, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA MIL, (Bs.170.000,00), es decir la suma de Bs. 75.290,17; por concepto prestaciones sociales y Bs. 94.709,83 por concepto de Indemnización en materia de salud y seguridad laboral sobrevenida en ocasión de la relación laboral, montos que cancelaré en nombre de mi representada en cheques identificados como en copia simple consigno en este acto a los fines que sea agregado a los autos. Es todo. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó, manifestando que me encuentro libre de todo apremio o constreñimiento“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Publiquese. Registrese y Dejese copia autorizada.

La Jueza,



Abg. María Milagros Salazar




Los Presentes






La Secretaria


Abg. Marberis Altuve

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, y se dejo la copia autorizada,
Secretaría,