REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011).-
201º y 152º
ACTA DE MEDIACION.-
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000075
PARTE ACTORA: JOHAN CAÑAS, WLADIMIR PERNIA, JEAN CARLOS GUTIERREZ, MARTIN RODRIGUEZ, HIGINIO HERNANDEZ y CECILIO LARA
ASISTIDOS DEL ABOGADO: OTTO FLORES
PARTE DEMANDADA: GRUPO TECNICO C.M.S, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, NUEVE (09) de Noviembre de 2011, siendo las 10:30 AM de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ, MARTIN RODRIGUEZ ALEXANDER, HIGINIO HERNANDEZ y CECILIO LARA, en contra de la empresa GRUPO TECNICO C.M.S, C.A., previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ, MARTIN RODRIGUEZ, HIGINIO HERNANDEZ y CECILIO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-20.954.737, V-8.999.853, V-13.133.173 y 11.845.226, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OTTO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.458, en su carácter de Procurador de Trabajadores en San Juan de los Morros, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la parte accionada comparece la Apoderada Judicial abogada CARLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.993, tal como consta en poder inserto a los actos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada GRUPO TECNICO C.M.S. C.A, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, los conceptos demandados por diferencia de Prestaciones Sociales, en cheques a nombre de cada uno de los actores, pasra ser entregados en este mismo acto: 1.- LARA CECILIO, Bs. 2.120,48; 2.- ALEXANDER RODRIGUEZ, Bs. 2.086,88; 3.- JEAN GUTIERREZ, Bs. 110,21; y 4.- HIGINIO HERNANDEZ, Bs. 1.803,47; no teniendo mi representada que pagar nada por concepto de la relación laboral que los unió ni por ningun otro concepto. Seguidamente la parte coactora, debidamente asistidos de abogado expusieron: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó, y maqnifestamos que nos encontramos libre de contreñimiento y en tal sentido suscribimos la presente acta”. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente, y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
DEMANDANTES
ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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