REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve (09) de Noviembre de dos mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: JP31-L-2011-000126.

Visto el Escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°s. V-7.283.355, debidamente asistido de la Abogada ZORAIMA JOSEFINA PEREZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.795 parte accionante en el presente asunto, y por la otra parte SERVITODO PEPE´S C.A. comparece el Representante Legal, titular de la cédula de identidad N° 5.271.429, debidamente asistido por la abogada JOSTELLI FRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.388, mediante la cual entre otras cosas expone: “…con el propósito de dar por terminado el presente asunto incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; ambas partes convienen en transigir como en efecto lo hacen, cancelando la parte demandada, “SERVITODO PEPE´S, C.A.” la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), y el accionante FRANCISCO JOSE ARREAZA declara recibir dicha cantidad a su plena e integra satisfacción, mediante Cheque Nro. 64005841, fechado 03 de Noviembre de 2011, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) emitido contra el Banco de Venezuela, a nombre del Trabajador FRANCISCO JOSE ARREAZA. Señalando el accionante, que “SERVITODO PEPE´S, C.A.” nada le adeuda ni por este ni por ningún otro concepto. Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden de público, solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada…”
Ante las exposiciones de las partes, este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, y es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Así mismo del contenido del Escrito up supra señalado, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente, tal como lo solicitaron las partes. Es todo. Y ASI SE RESUELVE.-
Déjese copia certificada de la presente Homologación.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABG. MARBERIS ALTUVE
En esta fecha se dejó la copia ordenada.
Secretaría.