REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintidós (22) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: JP31-L-2011-000130
Por cuanto la parte accionante, ciudadano NORGIN MEYER PALMA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.871.210, debidamente asistido por el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 78.904, no subsanó los defectos presentados en el libelo de la demanda; en relación a la cantidad de días reclamados por los conceptos de bono vacacional y utilidades, lo cual deberá hacer por cada uno de los años que duro la relación de trabajo, quedando de esta forma insuficientes las exigencias del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, considera este Juzgado que sería contrario al espíritu y razón de la Ley Orgánica referida, tramitar un proceso amparado en una demanda que adolece de vicios como la que nos ocupa. Por el contrario, a los fines de procurar un proceso pulcro, sin dilaciones y evitando reposiciones indebidas, fue creado por el Legislador la institución del despacho saneador, el cual se aplicó en el presente caso, según auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.011, siendo que el actor no corrigió las omisiones indicadas en el auto antes mencionado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO MORENO NAVAS EL SECRETARIO
ABG. JOSE HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m, se publicó y se dejó la copia ordenada.
Secretario,
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