REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-0000113
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE LUGO BLANCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. CARLOS TORO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA, DELICATESES ROSCIO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARCO RAMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS

En el día hábil de hoy, Miércoles siete (07) de noviembre de 2011, siendo las diez (10.00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, previa solicitud de las partes en la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS, seguido por el ciudadano FRANKLIN JOSE LUGO BLANCO, en contra de la empresa PANADERIA, PASTELERIA, DELICATESES ROSCIO C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano FRANKLIN JOSE LUGO BLANCO, titular de la C.I. 15.600.173, asistido por el abog. Carlos Toro, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 78.820, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y el ciudadano De Freitas Joao Carlos, representante legal de la empresa PANADERIA, PASTELERIA, DELICATESES ROSCIO C.A., asistido abog. Marco Ramos, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 21.615, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de su representada expone lo siguiente: el representante legal de la demandada PANADERIA, PASTELERIA, DELICATESES ROSCIO C.A., ciudadano De Freitas Joao Carlos, debidamente asistido de abogado señalo: en de mi representada y a los fines de dar por concluido el presente juicio propongo pagarle al trabajador actor la suma ciento veinte mil bolívares (120.000,00), por los conceptos de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización por preaviso, salarios retenidos del mes de abril del 2011, con la cantidad ofrecida mi representada se libera de cualquier obligación de naturaleza laboral de orden material o moral, que pudiera tener con el acciónate, con ocasión a la relación de trabajo que los unió; el pago ofrecido será cancelado en este misma acto mediante cheque N° 07287608 del Banco Sofitasa emitido en esta misma fecha a favor del ciudadano Franklin José Lugo, por el monto ciento veinte mil bolívares (120.000,00). Asimismo es pertinente señalar que la averiguación iniciada con ocasión de la perdida de mercancías propiedad de mi patrocinada, no se han hecho señalamiento a persona alguna. Es todo. Seguidamente la parte demandante debidamente asistida expone: “Que acepta la propuesta hecha y recibe el pago a su entera y cabal satisfacción y declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la parte patronal panadería, pastelería, delicateses roscio c.a., y menos aun al ciudadano De Freitas Joao Carlos en virtud de que la relación de trabajo cuestionada era con la empresa mas no con el referido ciudadano; por los conceptos descritos en el libelo de demanda, ni por ningún otro que a futuro pretenda derivar de los hechos narrados en el mismo, los cuales se consideran suficientemente indemnizados con el monto único que se entrega en este acto, quedando consciente y satisfecha con lo acordado en los términos que anteceden es todo. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS


DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA



SECRETARIO


ABOG. JOSE HERNANDEZ