PARTE ACTORA: Ciudadano ARGENIS RAFAEL BLANCA, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.326.872
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ, VANESSA CARMELA OCHOA SILVA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PRADO C.A y Ciudadano PEDRO CABEZA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado OPHIR IGNACIO CEPEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 98.957
En el día hábil de hoy 10 de octubre de 2011, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio VANESSA CARMELA OCHOA SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.029 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el ciudadano PEDRO MANUEL CABEZA GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº 7.297.740 asistido por el abogado en ejercicio OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.98.957 , igualmente por la demandada CORPORACION PRADO C.A, carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares CINCO MIL (Bsf.5.000,00) en cheque no endosable girado en contra del MERCANTIL, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, entre otros, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal abogada VANESSA OCHOA, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m de hoy 10 de octubre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2009-000425
|