PARTE DEMANDANTE: VICTORIANO PINEDA VARGAS, titular de la cédula de Identidad número V.-7.946.280
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO Y GISELA SOLANO
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO DOÑA JULIA y JOSE GREGORIO SILVERA HURTADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
En el día de hoy Martes once (11) de octubre de dos mil once (2.011), siendo las nueve de la mañana (10:30 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. el Nº. 96.802 con el carácter de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado N°107.703 carácter que consta en los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL (Bsf.18.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del MERCANTIL, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal plenamente identificado, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m de hoy 11 de octubre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
GLANES BORGES ROMERO
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANDANTE
APODERADO JUDICIAL DEL EL DEMANDADO
EL SECRETARIO
JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000431
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