PARTE ACTORA: Ciudadano EUDE RAMON MENDOZA MENDOZA, titular de la Cedula de identidad Nº 4.799.466

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ

PARTE DEMANDADA: SILOS LA PASCUA C.A (SILPACA)

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS Y JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 155.851 Y 155.903 respectivamente.

En el día hábil de hoy 19 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el JHON JAVIER QUINTANA CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.903 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SALAZAR INFANTE , titular de la Cedula de Identidad Nº 8.556.388 y el abogado en ejercicio LUIS GERARDO DE BENEDICTIS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.94.572 en su condición de representante legal condición esta que reconocen el demandante, La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. La PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes OCHO MIL (Bsf. 8.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador en fecha 04 de noviembre de 2011 en las instalaciones del tribunal a las 10:00 a.m , dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, entre otros , todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. Asimismo La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a que conste en autos el pago aquí convenido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 19 de octubre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



GLANES BORGES ROMERO,



APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



EL SECRETARIO,



ABOG. JUAN MANUEL MARCANO



N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2011-000058