PARTE ACTORA: Ciudadano: CESAR RUBEN PADRINO HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 18.859.834

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado Procuradora de los Trabajadores, ciudadana abogada CARMEN LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.983.892, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.361, teléfono 0426-6491702 en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO, ESTADO GUARICO

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO FERMIN MORENO Y DENNY CERRUTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.22.186 Y 94.273 respectivamente

En el día hábil de hoy 19 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la demandante no comparece ni por si ni por medio de apoderado alguno no obstante se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana abogada CARMEN LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.983.892, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.361 quien no posee instrumento poder que la acredite como representante del trabajador y por la demandada el abogado PEDRO FERMIN MORENO titular de la Cedula de Identidad Nº 4.945.272 en su condición de Sindico Procurador Municipal , debidamente asistido por el abogado en ejercicio DENNY CERRUTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.273 de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.71.072 y el abogado NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 67.311 respectivamente. En este estado la parte demandada consigna copia de conveniente llegado con el demandante .; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



LA PROCURADORA DEL TRABAJO





APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



EL SECRETARI0,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO





N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2011-000132