PARTE ACTORA: Ciudadano CELESTINO MEJIAS, titular de la Cedula de identidad Nº 2.396.226

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado Procuradora de los Trabajadores, ciudadana abogada CARMEN LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.983.892, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.361, teléfono 0426-6491702 en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO, ESTADO GUARICO

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO FERMIN MORENO Y DENNY CERRUTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.22.186 Y 94.273 respectivamente

En el día hábil de hoy 19 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora la ciudadano CELESTINO MEJIAS , titular de la Cedula de identidad Nº 2.396.226 debidamente asistido por la el abogado en ejercicio Abogado Procuradora de los Trabajadores, ciudadana abogada CARMEN LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.983.892, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.361 y por la demandada el abogado en ejercicio PEDRO FERMIN MORENO titular de la Cedula de Identidad Nº 4.945.272 en su condición de Sindico Procurador Municipal , debidamente asistido por los abogados en ejercicio DENNY CERRUTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.273 de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.71.072 y NICOLAS MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 1.878.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.311 respectivamente. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. . La PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar al demandante al demandante en fecha 15 de Noviembre de 2011 a las 10:00 a.m, en las instalaciones del Tribunal la cantidad de bolívares fuertes CUATRO MIL (Bsf.4.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, entre otros , todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. Asimismo La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal, carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago aquí convenido a remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 19 de octubre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE





APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



EL SECRETARI0,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO

N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2011-000133