PARTE ACTORA: TONY RODRIGUEZ, DAVID RODRIGUEZ y FRANCISCO ARAGUREN CARUCI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.160.095, 21.314.965 y 12.934.478, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS y HECTOR JESUS GARCÍA REQUENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188, V.-17.739.740, y V.-8.800.443 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958, 140.288 y 155.951, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS-FELICE, SALFECA, C.A., inscrita el 20 de febrero de 1997 por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el número 19, Tomo 8-A y con modificación de fecha 07 de septiembre de 2009, anotada bajo el numero 44, Tomo 72-A, domiciliada en la calle Los Cujies, entre carreras 1 y 2, Centro Comercial El Parral, piso 1, oficina 118, Barquisimeto, Estado Lara.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos DARWIN CHACÍN MUÑOZ, ANGIE DURÁN y MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.675.502, V.-15.352.306, y V.-15.003.681 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.972, 102.137 y 102.257, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 17 de octubre de 2011, por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara bajo el número 44, Tomo 185 de los libros llevados por esa notaría pública, con domicilio procesal en la calle 26, entre carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, piso 5, oficina 55, Barquisimeto, estado Lara.-
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho, ciudadano DARWIN CHACIN MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.675.502 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.972, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS-FELICE, SALFECA, C.A., parte demandada, mediante la cual solicita que llame “forzosamente” a la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 2, con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Menegrande II, piso 1, oficina P-1, Urbanización los Palos Grandes, Área Metropolitana de Caracas, y consigna la documentación donde fundamenta su intervención, en tal sentido este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

El 30 de marzo de 2011 este Juzgado admite a trámite la demanda interpuesta por los ciudadanos TONY RODRIGUEZ, DAVID RODRIGUEZ y FRANCISCO ARAGUREN CARUCI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.160.095, 21.314.965 y 12.934.478, respectivamente, representados judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS y HECTOR JESUS GARCÍA REQUENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188, V.-17.739.740, y V.-8.800.443 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958, 140.288 y 155.951, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE “SALFECA”, C.A., inscrita el 20 de febrero de 1997 por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el número 19, Tomo 8-A y con modificación de fecha 07 de septiembre de 2009, anotada bajo el numero 44, Tomo 72-A de los libros llevados por esa oficina pública, por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada.

El 04 de octubre de 201, este Juzgado emite auto donde ordena la notificación a las partes, a los fines de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

La intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho de que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar hasta el día en que efectivamente se verificará, por lo que lo conducente es proceder a notificarlo para que comparezca.

Así las cosas, la parte demandada ha realizado la solicitud antes de verificarse el inicio de la audiencia preliminar con su recepción de pruebas y adicionalmente consigna copia simple del contrato de obra celebrado entre la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS-FELICE, SALFECA, C.A., y la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 2, con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Menegrande II, piso 1, oficina P-1, Urbanización los Palos Grandes, Área Metropolitana de Caracas y siendo que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, para mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva es necesario fijar nueva oportunidad para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y por consiguiente se acuerda la notificación de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 2, para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales, amén de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entre otras cosas indica: “…Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal…”. Asimismo se ratifica el auto de admisión de demanda de fecha 03 de mayo de 2.011, dejando sin efecto la certificación practicada el 06 de octubre de 2011 y la nueva oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga el Secretario de la notificación de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 2. Todo ello para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en cuanto al poder suficiente que se requiere en el cartel, en apoyo de sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2000, criterio acogido por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, número 091 del 10 de febrero de 2004 y la sentencia de fecha 04 de junio de 2004 de la misma Sala, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, asunto RCL AA60-S-2004-000056 y con ello evitar reposiciones inútiles. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico acuerda el llamado a tercero de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 2, con domicilio principal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Menegrande II, piso 1, oficina P-1, Urbanización los Palos Grandes, Área Metropolitana de Caracas, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena su notificación por auto separado. LÍBRESE CARTEL más el término de la distancia.
LA JUEZ


GLANES BORGES ROMERO




EL SECRETARIO,



JUAN MANUEL MARCANO