PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN ODULIO ARTEAGA RON, titular de la Cedula de identidad Nº 10.978.401
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, RICHARD TORREALBA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE GRUAS SAN IGNACIO, C.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado AMPARO CAMPOS SILVA Y FREDDY GUEVARA MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.713.Y 26.958 respectivamente
En el día hábil de hoy 25 de octubre de 2011, siendo las (11:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano FRANKLIN ODULIO ARTEAGA RON, titular de la Cedula de identidad Nº 10.978.402 y los abogados en ejercicio JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO y RICHARD TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.627 y 67.277 respectivamente, en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio AMPARO CAMPOS SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.713 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. La PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes CIEN MIL (Bsf.100.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador, del modo siguiente: en fecha 01 de noviembre de 2011 a las 10:00 de la mañana en las instalaciones del tribunal la cantidad de bolívares fuertes cincuenta mil (Bsf.50.000,00) y el segundo pago, por cincuenta mil bolívares fuertes en fecha 07 de de diciembre de 2011 a las 10:00 a.m en las instalaciones del tribunal dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, discapacidad total derivada del accidente laboral prevista en el articulo 130 numeral 3 de la ley orgánica de prevención , condiciones y medio Ambiente del Trabajo , daño moral , articulo 571 de la ley orgánica del trabajo, entre otros , todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. Asimismo La PARTE DEMANDANTE ciudadano FRANKLIN ODULIO ARTEAGA RON, titular de la Cedula de identidad Nº 10.978.401 debidamente representado por sus apoderados judiciales , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificados, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago aquí convenido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 25 de octubre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
EL ACTOR Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2011-000127
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