PARTE ACTORA: RUBÈN RAFAEL BETANCOURT SALAS, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 21-05-1953, titular de la cédula de Identidad número V.-4.507.854.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los Procuradores de los Trabajadores, ciudadanos CARMEN LOPEZ y SAUL MANUEL HERRERA CAMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.983.892 y V.-14.893.495 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.361 y 97.953, respectivamente, en su carácter de abogados asistentes, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A., inscrita el 13 de agosto de 1.969 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda bajo el número 46, Tomo 57-A de los libros llevados por esa oficina pública, cualidad de la otorgante de Acta de Asamblea general extraordinaria de fecha 03 de noviembre de 2008 por ante el mismo registro Bolivariano anotado bajo el número 1, Tomo 106-A de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de abril de 2010 por ante la Notaría Pública segunda de Puerto Ordaz inserto bajo el número 21, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-723.51.76.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes diez (10) de octubre de dos mil once (2.011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano RUBÈN RAFAEL BETANCOURT SALAS, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 21-05-1953, titular de la cédula de Identidad número V.-4.507.854, residenciado en la calle Simón Rodríguez, número 6, Las Mercedes del llano, Estado Guárico asistido por la procuradora de los trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A., inscrita el 13 de agosto de 1.969 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda bajo el número 46, Tomo 57-A de los libros llevados por esa oficina pública, cualidad de la otorgante de Acta de Asamblea general extraordinaria de fecha 03 de noviembre de 2008 por ante el mismo registro Bolivariano anotado bajo el número 1, Tomo 106-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de abril de 2010 por ante la Notaría Pública segunda de Puerto Ordaz inserto bajo el número 21, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-723.51.76. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.3.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el viernes 14 de octubre de 2011 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA