PARTE ACTORA: GREYSI YESENIA ESPINOZA GOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 19.068.319.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos WILMER ENRIQUE ABREU y GUIDO RAFAEL NORIEGA MENCIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.721.446 y V.-7.160.243, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.492 y 157.493, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de los autos, con domicilio procesal en la calle 5 de la Urbanización el Parque, casa número 7, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES LOS 4400, C.A., inscrita el 07 de septiembre de 2009 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 56, Tomo 11-A SDO de los libros llevados por ese registro ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Atarraya y Retumbo, Edificio Esperia, entrada al estacionamiento, frente al Banco Banesco, igualmente tiene otra sede ubicada en la calle Guasco, entre calle Atarraya y Retumbo al lado del edificio de la alcaldía, de la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, en la persona del ciudadano SANTO BAUTISTA RENE, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 19-05-1.952, titular de la cédula de Identidad número V.-19.169.069
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349, V.-18.697.982 y V.-12.361.425 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402, y 155.851, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2.011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano WILMER ENRIQUE ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.721.446 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.492, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana GREYSI YESENIA ESPINOZA GOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 19.068.319, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de los autos, con domicilio procesal en la calle 5 de la Urbanización el Parque, casa número 7, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-334.43.47. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano SANTO BAUTISTA RENE, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 19-05-1.952, titular de la cédula de Identidad número V.-19.169.069 en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS 4400, C.A., inscrita el 07 de septiembre de 2009 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 56, Tomo 11-A SDO de los libros llevados por ese registro ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Atarraya y Retumbo, Edificio Esperia, entrada al estacionamiento, frente al Banco Banesco, asistido por la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.7.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en tres partes discriminado de la siguiente forma: el día lunes 07 de noviembre de 2011 por Bs.2.500,oo, el martes 22 de noviembre de 2011 por Bs.2.500,oo y la última cuota el 08 de diciembre de octubre de 2011 por Bs.2.000,oo en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA