PARTE ACTORA: Ciudadana JUAN MANUEL ANAURE RAMIREZ, ANGEL JOSE DELGADO, EMILIO ANTONIO LOPEZ, JAIRO JOSE PULIDO, DEIBY ALEXANDER ORTIZ, JOSE SAUL RAMOS, RANDO DANIEL RODRIGUEZ GUEDEZ, ROSALINO SILVA y JOSE URANIO SARMIENTO PIÑERO

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA ISABEL, CARLOS QUINTANA

PARTE DEMANDADA: AGROISLEÑA C.A SUCURSAL VALLE DE LA PASCUA y AGROPATRIA

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO



Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000586, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES
Admite las documentales que cursan desde el folio 146 al folio 235.

EXHIBICIÓN

1.- Admite los recibos de que rielan desde el folio 146 al folio 228.

2.- Inadmite la solicitud de exhibición “todos y cada uno de los contratos” así como “Los libros de entrada y salida” del personal de asistencia diaria; ello por incumplimiento con los extremos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El fundamento de dicha inadmisión estriba en el incumplimiento de los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que el promovente no suministró prueba alguna de que la misma se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

-. el Artículo 82 de la Ley adjetiva del Trabajo señala:

(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)

Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:

“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).

Por lo que dado el incumplimiento de los extremos para que opere la prueba de exhibición, la misma resulta Inadmisible.

INFORMES
Admite la prueba de Informes a la empresa demandada en los términos solicitados (folio 144)

TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los ciudadanos promovidos con tal carácter.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

No promovió Pruebas.


Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes.

EL JUEZ,



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



LA SECRETARIA


ABG. INDIRA MORA PEÑA