PARTE ACTORA: CLARA ROSA JAHEN CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.122.644.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467 y V.-10.982.480 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 24 de agosto de 2010 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 04, Tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, certificado por secretaría, e inserto al folio 12 de las actuaciones, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 12 y 19 de mayo de 1943 bajo los números 2134 y 2193 con modificación inscrita el 24 de marzo de 1999 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 16, Tomo 189-A segundo, de los libros llevados por esa oficina pública, y a la empresa INVERSORA SEGUCAR C.A., inscrita el 01 de diciembre de 1995 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 37, Tomo 11-A Qto., modificados sus estatutos e inscrito el 23 de diciembre de 2003 bajo el número 99, Tomo 852-A con Asamblea Ordinaria de Accionista del 24 de noviembre de 2008 bajo el número 27, Tomo 1924-A de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en la Calle Atarraya Sur, frente a la empresa Materiales La Pascua, en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho ciudadanos LUIS FERNANDO ÀLVAREZ DE LUGO A., ALVARO GONZALEZ-RAVELO, GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER CASTRO, VICTOR DURÀN NEGRETE y LUIS EDUARDO ÀLVAREZ DE LUGO O., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-2.940.287, V.-4.349.408, V.-5.419.840, V.-6.900.998, V.-10.180.251, y V.-16.460.646, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.101, 14.760, 21.112, 50.567, 51.163 y 115.262, respectivamente, representación que se evidencia para la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, de documento poder autenticado el 16 de diciembre de 2001 por ante la Notaría Pública del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el nùmero66, Tomo 49 de los libros llevados por esa oficina pública inserto al folio 33 de las actuaciones, y para la empresa INVERSORA SEGUCAR C.A., de documento poder autenticado el 09 de febrero de 2011 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el número 44, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, certificado por secretaría, e inserto al folio 30 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, frente a la empresa Materiales La Pascua, en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0212-953.04.44
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000547, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES
Admite las documentales que cursan desde el folio 72 al folio 293.

INFORMES
Admite la solicitud de prueba de informes a las Instituciones Señaladas en los términos requeridos en los folios 51, y 52 del expediente.

INSPECCIÓN JUDICIAL
Admite la Inspección Judicial, la cual se llevará a cabo el día viernes 21 de Octubre de 2011 a las nueve de la mañana (09:00 A.M.); señalando que la representación judicial de la parte actora deberá encontrarse el día y hora fijada so pena de entender dicha prueba por desistida.

RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS

Inadmite la solicitud de reconstrucción de hechos; habida cuenta que pretende reconstruir hechos “Acontecidos en el sitio donde el actor ejerció sus dos cargos”. Situación que desde el punto de vista material no es posible, habida cuenta que no es un hecho en particular sino una cadena sucesiva de eventos que surgieron durante la prestación del servicio; de modo que no siendo la “RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS” la prueba Idónea para lo que se pretende, la misma se hace Impertinente, en consecuencia “Inadmisible”.

TESTIMONIALES
Admite la declaración testimonial de los ciudadanos que fueron promovidos en tal calidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL

DOCUMENTALES
Admite las documentales que rielan desde el folio 301 al folio 321.

INFORMES
Admite la solicitud de Informes a los destinatarios señalados y en los términos requeridos, tal como se desprende en los folios 298 y 299.

TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los ciudadanos promovidos con tal carácter.

INSPECCIÓN JUDICIAL
Inadmite de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la inspección Judicial requerida, toda vez que el promovente tuvo perfecta oportunidad de solicitar copias certificadas del expediente al cual se pretende inspeccionar y consignarlas en el expediente de autos.



PRUEBAS PROMOVIDAS POR INVERSORA SEGUCAR, C.A.
TESTIMONIALES

Admite las declaraciones testimoniales de los ciudadanos promovidos con tal carácter.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes.

EL JUEZ,



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



LA SECRETARIA


ABG. INDIRA MORA PEÑA