Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandante, Abogados VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.029, 107.707, 107.703 y 155.851 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GEBER ALEXIS HERNANDEZ FERNANDEZ, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Certificación de Accidente de Trabajo, emanada de INPSASEL, 2) Informe de Investigación de Accidente de Trabajo, emanada de INPSASEL, documentos éstos descritos por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

En relación a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO II, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y éste a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, por lo cual, al contar con la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia certificada de tales instrumentos, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.

EL JUEZ,



ABG. JOSE GREGORIO PEREZ
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA
JGPD/IMP