Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandante, Abogados ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.707, 107.703 y 155.851 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos, NELSON ANTONIO SARRIA SOLER, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, CARLOS JOSE PARICA MACHINA, JOSE RUPERTO PARICA MACHINA, ANDRES RAMON VILLEGAS BRAVO, JOSE ANTONIO RENGIFO, JOSE FELIX CABEZA, ARGENIS RAFAEL FAJARDO GIMON, FELIX GREGORIO MENDOZA, FRANCISCO JOSE RUIZ, AFRANIO JESUS CARPIO PAEZ, DENRICE RAFAEL AULAR, SERGIO ANTONIO ROJAS y ARGENIS JOSE MENDOZA, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Recibos de Pago, 2) Copias Fotostáticas de Cheques emitidos por la Demandada, 3) Tickets de Alimentación otorgados por la demandada, 4) Comunicado dirigido a la empresa demandada, documentos estos descritos por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida en el CAPITULO II, se ADMITE la misma, en consecuencia, conforme a lo previsto en Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace saber a la parte demandada que deberá exhibir en la audiencia de juicio, los contratos suscritos por la demandada y la empresa SODEXHO PASS DE VENEZUELA C.A. relacionados con el otorgamiento de tickets de alimentación consignados con el escrito de promoción de pruebas, en donde aparezcan los demandantes como beneficiarios.

Con respecto a las pruebas de informes promovidas en el CAPITULO III, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1) ofíciese a la Entidad Bancaria BANCARIBE, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, a los fines de que informe si los ciudadanos NELSON ANTONIO SARRIA SOLER, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, CARLOS JOSE PARICA MACHINA, JOSE RUPERTO PARICA MACHINA, ANDRES RAMON VILLEGAS BRAVO, JOSE ANTONIO RENGIFO, JOSE FELIX CABEZA, ARGENIS RAFAEL FAJARDO GIMON, FELIX GREGORIO MENDOZA, FRANCISCO JOSE RUIZ, AFRANIO JESUS CARPIO PAEZ, DENRICE RAFAEL AULAR, SERGIO ANTONIO ROJAS y ARGENIS JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.634.044, 10.493.667, 10.492.226, 8.802.077, 8.767.357, 8.766.984, 11.631.194, 10.491.742, 12.637.032, 8.793.188, 11.631.569, 11.631.014, 13.850.786 y 14.853.765, respectivamente, aparecen realizando cobros de cheques de la cuenta corriente N° 0114-0201-11-2010000478, perteneciente a la Sociedad Mercantil AGROISLENA, sucursal Zaraza, específicamente Nros. 44077601, 50078720, 69674806, 79678456, 00011213, 52279834, 16879832, 50677508, 29275771, 85679836, 38579833, 88378719, 48678718, 11578715, 10978717, 55278716 y 08074808. Líbrese oficio.

2) Ofíciese a la empresa SODEXHO PASS DE VENEZUELA C.A., con el RIF J-30018017-4, ubicada en la Avenida Blandín, cruce con la Avenida Los Chaguaramos, Torre CORBANCA P-16, La Castellana, Caracas, Distrito Federal, a fin de que informe si existe contrato de servicio con la empresa demandada para la elaboración y entrega de tickets de alimentación a nombre de los ciudadanos: NELSON ANTONIO SARRIA SOLER, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, CARLOS JOSE PARICA MACHINA, JOSE RUPERTO PARICA MACHINA, ANDRES RAMON VILLEGAS BRAVO, JOSE ANTONIO RENGIFO, JOSE FELIX CABEZA, ARGENIS RAFAEL FAJARDO GIMON, FELIX GREGORIO MENDOZA, FRANCISCO JOSE RUIZ, AFRANIO JESUS CARPIO PAEZ, DENRICE RAFAEL AULAR, SERGIO ANTONIO ROJAS y ARGENIS JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.634.044, 10.493.667, 10.492.226, 8.802.077, 8.767.357, 8.766.984, 11.631.194, 10.491.742, 12.637.032, 8.793.188, 11.631.569, 11.631.014, 13.850.786 y 14.853.765, respectivamente, demandantes en la presente causa. Líbrese Oficio.

En relación a las pruebas de informes promovidas en los particulares Nros 8 y 9, del Capitulo III, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; el caso de autos la parte promovente de la prueba, puede requerir de la Inspectoría del Trabajo y los Juzgados mencionados en dichos particulares y éstos a su vez pueden perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian, por lo cual, al tener la parte actora la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia certificada de tales instrumentos, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.

En relación a la prueba testimonial promovida por la parte actora en el CAPÍTULO IV, de los ciudadanos RICHARD JOSE MOY QUEREIGUA, NORMA DEL VALLE FIGUEREDO, MODESTO CELESTINO VASQUEZ, HELIO RAFAEL ROJAS, HUMBERTO RAMON RUIZ AREVALO, FRANCISCO DELGADO, FRANCISCO JAVIER CHACIN, LUIS MANUEL TORRES, DANIEL ALEJANDRO MACHUCA MOLINA, JOSE MANUEL AULAS y NARCISO ASDRUBAL TORRES, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.636.104, 7.073.372, 9.916.954, 10.491.732, 13.794.629, 6.640.970, 9.917.820, 10.490.401, 19.465.481, 11.631.539 y 12.635.978 respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA