Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada AMPARO CAMPOS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.713, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, este Tribunal Observa:

Se evidencia del CAPÍTULO II, del referido escrito de pruebas que la parte promovente, procede a oponer una defensa de fondo, argumento que no se corresponde con la etapa de aportación de pruebas, sino que es propio de la fase de alegación, en ese sentido, resulta pertinente citar el contenido del encabezamiento del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

“…Son medios de pruebas admisibles (Subrayado del Tribuna) en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; (…)”


Dicho lo anterior, como quiera que del contenido del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte, no se evidencia la aportación de medio probatorio alguno, admisible de acuerdo a la Ley, no pudiendo ser catalogado como tal, lo señalado por la parte demandada en el referido escrito, este Tribunal niega su admisión. Así se decide.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA