REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 25 de octubre de 2011
201° y 152°
Expediente: Nº 2788-11
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión del escrito de recusación presentado por la abogada ISABEL FIGUEREDO, en su condición de defensora de los ciudadanos EDWIN POLANCO, LUIS CARLOS MARXHENA, ANGEL TORRES y DANNY GONZÁLES, en contra de la Juez Trigésima (30°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 30J- 619-11 de la nomenclatura del mencionado Juzgado, seguida en contra de los ut supra mencionados ciudadanos.
Recibidas las actuaciones el 20 de octubre del 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente al abogado CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente causa y a tal efecto se observa:
Visto el escrito contentivo de la recusación presentado por la abogada ISABEL FIGUEREDO, en su condición de defensora de los ciudadanos EDWIN POLANCO, LUIS CARLOS MARXHENA, ANGEL TORRES y DANNY GONZÁLES, en contra de la Juez Trigésima (30°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa de las actas que conforman la presente incidencia, que la recusante tiene legitimidad para presentarla, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 85 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser defensora de los referidos imputados de autos, en razón de lo cual esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la recusación planteada, conforme a lo previsto en los artículos 95 y 96 del ejusdem. Y así se declara.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA RECUSANTE
De la lectura del escrito de recusación presentado por la abogada ISABEL FIGUEREDO, en su condición de defensora de los ciudadanos EDWIN POLANCO, LUIS CARLOS MARXHENA, ANGEL TORRES y DANNY GONZÁLES, se observa que promovió como pruebas documentales “1. Copias simples del Oficio de la INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES, en fecha 19 de noviembre de 2010, dirigida al ciudadano MIGUEL RAMON COLINA VARGAS, en el cual informa que se ordenó aperturar expediente administrativo con el numero 100488, contra la ciudadana: DRA. LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA. 2. Copias simples de la Recusación incoada por esta defensa en fecha 22 de junio 2010. 3. Copias simples de la denuncia incoada contra la ciudadana Juez DRA. LUCIA PATRICA SUARES CUEVA, de fecha 28 de junio de 2010, dirigida a la Inspectoría General de Tribunales”; al respecto, observa esta Sala que las pruebas promovidas son necesarias y pertinentes para la resolución de esta incidencia, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declararlas ADMISIBLES.Y así se declara.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZ RECUSADA.
Asimismo de la lectura del informe de la Juez Trigésima (30°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, se observa que promovió como pruebas documentales “Copia Certificada marcada A, de la decisión de fecha 6 de junio del año 2011, pronunciada por la Sala 8 de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial...” al respecto, considera esta Sala que las mismas son pertinentes y necesarias para la resolución de esta incidencia, por cuanto guardan relación con lo planteado; en consecuencia se ADMITEN. Y así se declara.
Asimismo se acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ADMITE el escrito de recusación presentado por la abogada ISABEL FIGUEREDO, en su condición de defensora de los ciudadanos EDWIN POLANCO, LUIS CARLOS MARXHENA, ANGEL TORRES y DANNY GONZÁLES, en contra de la Juez Trigésima (30°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 30J- 619-11 de la nomenclatura del mencionado Juzgado, seguida en contra de los ut supra mencionados ciudadanos.
Se ADMITEN las pruebas promovidas por la abogada recusante, así como las promovidas por la juez recusada.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veinticinco (25) de octubre de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2788-11
MAC/CSP/JTV/MMC/yfe.-.