REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES

Caracas, 10 de Octubre de 2011
201° y 152°

CAUSA 10-588


Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 27-06-2011 era fecha tentativa de cese de la sanción impuesta al joven Sxxxxxxxxxxxxxxxxx y en virtud de lo que establece el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERÓNICA FLORES.

Defensora Pública Primera (01°), Abg. ANNERY AVILES



DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCIÓN IMPUESTA

En fecha 17-08-2010, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 10-588, procedente del Juzgado cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que en Audiencia Preliminar de fecha 29-07-2010, se acordó sancionar al joven: xxxxxxxxxx con la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.


Cursa en el folio 149 de fecha 31-08-2010, auto en donde se acordó fijar la realización del acto de la Audiencia para Imponer de la Sanción al prenombrado sancionado, para el 15-09-2010.

En fecha 15-09-2010 se celebró Audiencia para Imponer la Sanción al joven adulto sancionado de autos, donde se pasa a ejecutar la sanción de Libertad Asistida.

En fecha 12-11-2010 se realiza Cómputo Certificado en la presente causa.


MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el sancionado SANZ YORMAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 23.619.532, fue impuesto de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de OCHO (08) MESES.

A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 27-10-2010, en la cual el joven sancionado xxxxxxxxxxxxx dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida las sanciones impuestas, y dar por terminada la sanción, tal como lo dispone el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ha cumplido a cabalidad, según consta de consecutivo de citas que riela al folio 212, en el cual se observa la puntual asistencia observada por el sancionado, operando así el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado: xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de coautor previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y se acuerda su Libertad Plena.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, decretar el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado: xxxxxxxxxxxxpor la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DÍAZ