REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES
Caracas, 18 de Octubre de 2011
201° y 152°
CAUSA 09-535
Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que la defensa pública a solicitado el cese de la sanción impuesta a la sancionada: xxxxxxxxxxxxx, y en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se realiza las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse en relación a la solicitud.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERONICA FLORES.
Defensora Pública Primera (01°), Abg. ANNERY AVILES, en colaboración con la Defensoría Sexta (06°).
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCION IMPUESTA
Tal y como se evidencia de Sentencia de fecha 06-08-2009, cursante a los folios 72 al 78, ambos inclusive de la primera pieza del expediente, donde se sanciona a la joven de autos a la Medida Socio Educativa de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y (08) meses. Seguidamente, este Tribunal en fecha 03-11-2009, le impuso a la sancionada la ejecución de la sanción de Libertad Asistida, tal y como se evidencia de audiencia de imposición de ejecución de la sanción de la referida fecha, cursante a los folios 105 al 107, ambos inclusive de la primera pieza del expediente. Mientras que en fecha 30-11-2009, este Tribunal elaboro Cómputo de la Sanción, en la que estableció que la fecha de inicio de la sanción de Libertad Asistida, fue en fecha 03-11-2009, y su cumplimiento definitivo sería en fecha 03-07-2011, tal y como se evidencia de Cómputo de la Sanción, cursante al folio 120 de la primera pieza del expediente. A los folios 132 al 135, de la primera pieza del expediente, cursa Plan de Acción del Área Educativa de fecha 03-12-2009 , Consecutivo de Cita e Informe Evolutivo, mediante los cuales la Coordinadora de las Medidas No Privativas de Libertad del Complejo Luces del Alba, informo que la sancionada se mantiene estudiando en su liceo. Realizando sus actividades con disposición y motivación a estudio, mientras que del Consecutivo de Cita se evidencia que laxxxxxxxxxx, asistió a las citas pautadas por la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad; es decir, que es evidente que la prenombrada sancionada ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, que le impuso el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Un (01) Año y ocho (08) meses, por lo que es de concluir que ha transcurrido el lapso de la sanción impuesta, habiéndole dado cumplimiento a la misma
Ahora bien, la sancionada xxxxxxxxxxxxx, fue impuesta de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de un (01) Año y ocho (08) meses.
A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 03 de Noviembre de 2009, en la cual la sancionada TRAVIESO MATA DIANA CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº 22.029.366, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida las sanciones impuestas, y dar por terminado la finalidad de la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ha cumplido a cabalidad, según consta de consecutivo de citas que riela al folio 221, en el cual se observa la puntual asistencia observada por la sancionada, operando así el CESE DE LAS SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho decretar el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, a la sancionada: xxxxxxxxxxx, por ser responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, decretar el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y en consecuencia se otorga la Libertad Plena a la sancionada: xxxxxxxxxxxx por ser responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ